La Justicia deja de mandar cartas: qué es "Mis Comunicaciones Electrónicas" y por qué tu empresa tiene que registrarse antes del 24 de agosto
Imaginate que tu empresa tiene un trámite judicial en curso —un reclamo laboral, un cobro, una tercería sobre un inmueble— y la notificación que definía el paso siguiente nunca te llegó. No porque el Poder Judicial no la haya enviado: la envió, pero por un canal digital en el que tu empresa nunca se registró.
Desde el 31 de agosto de 2026, ese va a ser el único canal habilitado para este tipo de comunicaciones. Y hay una fecha límite más cercana todavía para anotarse: el 24 de agosto.
¿Qué es "Mis Comunicaciones Electrónicas"?
Es una aplicación del Poder Judicial, integrada a la Ventanilla Única Judicial, pensada como canal exclusivo para que las notificaciones, intimaciones y oficios electrónicos lleguen a su destinatario. Funciona junto con el Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM). Un detalle importante: la comunicación se tiene por cumplida desde el momento en que queda disponible en la aplicación — no desde que la persona efectivamente la lee.
¿A quién le exige registrarse?
A personas jurídicas: empresas, organismos públicos y personas públicas no estatales, según la normativa oficial. No le exige el registro a una persona física a título individual. Si tu situación es una sucesión con un juicio en trámite (por ejemplo, un inmueble en conflicto), la normativa del Poder Judicial no aclara expresamente si corresponde algún registro — conviene consultarlo puntualmente en lugar de asumir una respuesta.
¿Cuáles son las fechas exactas?
- ✓Las personas jurídicas pueden suscribirse al sistema en la ORDA (Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos) desde el 29 de junio de 2026.
- ✓La implementación como canal obligatorio comenzó a regir el 31 de julio de 2026.
- ✓La Circular N° 89/2026 del Poder Judicial (14 de agosto de 2026) prorrogó el plazo del sistema hasta el 31 de agosto de 2026, con inscripción obligatoria en ORDA hasta el 24 de agosto de 2026.
La propia circular es textual sobre la consecuencia de no registrarse a tiempo: "la no obtención del usuario corporativo por parte de las personas jurídicas alcanzadas por esta normativa, les impedirá acceder a las comunicaciones electrónicas remitidas por el nuevo sistema".
¿Qué tiene que hacer tu empresa antes del 24 de agosto?
Dos pasos concretos:
- ✓Verificar si tu empresa (o la sucesión, si se constituyó como entidad) ya tiene usuario corporativo en Mis Comunicaciones Electrónicas.
- ✓Si no lo tiene, concurrir a la ORDA para suscribir el contrato de adhesión antes del 24 de agosto de 2026.
El equipo notarial y legal de Estudio CCYA puede orientarte sobre si tu empresa está alcanzada por esta normativa y acompañarte en el trámite de registro en ORDA, para reducir el riesgo de perderte una notificación judicial por un canal que todavía no revisaste. El trámite y la representación ante la Justicia siguen siendo de tu empresa; nosotros te ayudamos a que el registro quede hecho a tiempo.
Estudio CCYA — asesoramiento notarial y legal en Uruguay.
Faltan pocos días para el 24 de agosto. Si tu empresa tiene algún proceso judicial abierto —o un inmueble que podría estar en uno— vale la pena confirmar hoy si ya tiene usuario corporativo en Mis Comunicaciones Electrónicas.
Fuentes oficiales (verificadas el 15/08/2026):
¿Revisamos si tu empresa está alcanzada por esta normativa?
Te ayudamos a confirmar si tu empresa o tu sucesión ya tiene usuario corporativo en Mis Comunicaciones Electrónicas, y te acompañamos en el registro en ORDA antes del 24 de agosto.